"...resulta notoriamente improcedente el recurso de casación interpuesto toda vez que fue el Tribunal de Sentencia quien impuso la pena, por cuanto que la Sala se limitó a no acoger el recurso de apelación especial planteado y a expresar las razones del porque no se deba la violación de las normas citadas. Lo anterior no significa que en la sentencia de segundo grado se haya tenido por acreditado un hecho decisivo para condena o absolver, atenuar o agravar la pena. Además, los recurrentes pretenden que se haya mérito de la prueba recibida y valorada por el Tribunal de Sentencia, lo cual está prohibido a la Sala y a este Tribunal de Casación por los artículos 430 y 442 del Código Procesal Penal, respectivamente..."